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Patronato | Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
Descripción: 

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, en su Artículo 58. El Patronato de Centro Universitario es el órgano encargado para promover el acervo patrimonial del Centro y la consecución de fuentes complementarias para el financiamiento de sus actividades.

Cada Patronato de Centro Universitario, se integrará por egresados distinguidos de las carreras que ofrece el Centro, padres de familia, ex-alumnos y miembros de la sociedad civil, interesados en el desarrollo de las funciones del Centro Universitario.

Según el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, en su Artículo 132, dice que Los Patronatos se integrarán y tendrán como fines económicos los establecidos por el artículo 58 de la Ley Orgánica. Asimismo observarán, en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 107 y 108 del presente Estatuto General.

Funciones y atribuciones:

Artículo 107.  La Fundación Universidad de Guadalajara es una instancia encargada de promover la gestión de recursos complementarios para el cumplimiento de los fines de la Institución y de fomentar el patrimonio universitario.
Estará constituida conforme a las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco. En todo caso, tendrá como objetivos y funciones, las siguientes:

I.    Obtener recursos complementarios para promover los fines de la Universidad con proyectos y acciones de carácter estratégico, que permitan su cumplimiento con el apoyo del Estado de Jalisco y de la sociedad en general.
II.    Recabar de las dependencias universitarias, de los sectores público y productivo y de la sociedad en general, propuestas para el desarrollo de proyectos y acciones acordes con las funciones de la Universidad.
III.    Promover y financiar programas especiales de becas de estudio e investigación, para estudiantes sobresalientes de bajos recursos; y
IV.    Las demás que le asignen sus miembros en el Acta Constitutiva y en el Estatuto correspondiente.

Artículo 108. La Fundación, patronatos y asociaciones que se constituyan conforme al artículo inmediato anterior y que utilicen la denominación de la Universidad de Guadalajara o de cualquiera de sus dependencias, deberán declarar su voluntad de coadyuvar con la misma, a través de los apoyos económicos para cumplir los fines que la Ley asigna a la Universidad, a través del financiamiento de proyectos específicos relativos a las funciones de docencia, investigación y difusión, con estricto respeto a la autonomía universitaria, y se sujetarán a los siguientes lineamientos:

I.    Deberán establecer en su acta constitutiva que su objeto  principal es obtener  recursos alternos para promover los fines de la Universidad o dependencia universitaria.
II.    Rendir un informe anual de las actividades realizadas, así como un informe financiero de los recursos obtenidos y aplicados, al Rector General, en su carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda del H. Consejo General Universitario.
III.    Acordar con el órgano de gobierno de la dependencia universitaria correspondiente a qué programas serán asignados los recursos económicos o materiales recabados.
IV.    Establecer en su acta constitutiva que la Universidad, cuando lo considere pertinente, podrá efectuar auditorías a la Fundación, Patronatos o Asociaciones.
V.    Informar a la Contraloría General de la Universidad sobre la cuenta  bancaria en donde se depositen los recursos que recaba, así como los estados de cuenta cuando  dicha dependencia los solicite.
VI.    En caso de donaciones materiales, formalizar dicho trámite con la Universidad de Guadalajara, a través  del titular de la dependencia respectiva, y
VII.    Demás lineamientos que determine el Consejo General Universitario o la Rectoría General.
La Universidad de Guadalajara, por acuerdo del H. Consejo General Universitario, podrá solicitar la disolución de la Fundación, Patronato o Asociación, en los siguientes casos:

a)    Cuando no cumpla con el fin para el que fue creado o cuando realice actividades distintas al objeto de su creación.
b)    Cuando no cumpla con los lineamientos establecidos por la Universidad, y
c)    Cuando los recursos económicos y materiales que obtenga no se destinen a la Universidad de Guadalajara.

Asimismo, asegurarán a través de los medios jurídicos pertinentes que se cumplan sus finalidades y que los recursos que fueron obtenidos se destinen al cumplimiento del fin para el cual fueron otorgados.