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Consejo Social | Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

Consejo Social

Descripción: 

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universiada de Guadalajara en su Artículo 57, El Consejo Social de Centro es un órgano de carácter consultivo, a fin de promover la vinculación del respectivo Centro Universitario, respecto a las formas de incidencia de las funciones del Centro en el desarrollo socioeconómico de su entorno.

Cada Consejo Social de Centro Universitario se integrará por:

I. Un representante por cada una de las siguientes entidades, organismos y dependencias:
a) El Gobierno del Estado de Jalisco.
b) El Gobierno Municipal en donde tenga sede el Centro Universitario.
c) El Consejo de Centro.
d) El Sistema de Educación Media Superior.
e) El personal docente.
f) El alumnado, y
g) Los padres de familia;

II. Tres representantes por cada uno de los sectores, grupos y asociaciones afines a los programas y orientaciones del Centro, que se indican a continuación:
a) La comunidad académica, pudiendo ser externos a éste;
b) Las asociaciones de profesionistas reconocidas por el propio Consejo Social, y
c) Los sectores productivos;

III. Formarán parte de este Consejo:
a) Un Maestro Emérito, y
b) El Presidente del Patronato del Centro.

El representante del Gobierno del Estado será designado por el Gobernador de Jalisco, y el representante del Gobierno Municipal será designado por el respectivo Ayuntamiento. Los demás miembros del Consejo Social serán designados o acreditados ante el Consejo de Centro Universitario, en los términos del Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes.

Funciones y atribuciones:

Las funciones y atribuciones de El Consejo Social del Centro, se establecen en el Estatuto General de la Universidad, en su Artículo 131 y son las siguientes;

 

I.    Proponer al Consejo del Centro Universitario programas de vinculación social y de evaluación permanente para el mejor cumplimiento de las funciones, los fines y metas sociales del Centro Universitario.

 

II.    Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros del Centro y en los procesos de obtención de recursos alternativos para el mejor cumplimiento de sus fines sociales.

 

III.    Sugerir instrumentos y procedimientos para mejorar las prácticas administrativas del Centro Universitario.

 

IV.    Participar en las sesiones del Consejo de Centro, a través de su Presidente.

 

V.    Presentar al Consejo de Centro el informe anual de sus actividades, a través de su Presidente.

 

VI.    Constituir los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos; y

 

VII.    Las demás previstas en el texto de la normatividad aplicable.