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De acuerdo a lo establecido en e l Art. 60 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, el Consejo Divisional se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo preside y convoca;
II. Los Jefes de los Departamentos que constituyan la División;
III. Un consejero académico por cada Departamento, y
IV. Un número de consejeros alumnos igual al número de Departamentos existentes en la División
Funciones y atribuciones:
De acuerdo al Art. 61 de la Ley antes ya mencionado, Los Consejos Divisionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las normas internas que sean necesarias para el funcionamiento de la División en el ámbito de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo General y por el Consejo de Centro;
II. Proponer al Consejo de Centro la creación, supresión o modificación de carreras y programas de posgrado bajo la responsabilidad de la División, para que emita la opinión respectiva y en su caso, la presente al Consejo General Universitario;
III. Sugerir al Consejo de Centro la creación, modificación o supresión de Departamentos, al interior de la División;
IV. Presentar al Consejo de Centro el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la División;
V. Integrar las ternas de candidatos a ocupar las Direcciones de cada uno de los Departamentos y presentarlas al Director de la División;
VI. Elegir por voto entre pares o iguales, a los miembros del Consejo Divisional que le representará en el Consejo de Centro Universitario, en caso de contar con más de cinco Departamentos;
VII. Proponer al Consejo de Centro los criterios generales de admisión de estudiantes a los programas académicos de la División;
VIII. Integrar, como instancias auxiliares, comités consultivos, comisiones y demás órganos técnicos, conformados por académicos y alumnos de acuerdo con el Estatuto Orgánico correspondiente;
IX. Establecer las estrategias de vinculación entre las Divisiones, entre éstas con sus propios Departamentos, otros Centros, instituciones y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y
X. Todas las demás que establezca la normatividad universitaria.
Además de las atribuciones, ya mencionadas en el Art. 61, Los Consejeros Divisionales, tienen las siguientes atribuciones y funciones, según lo estipulado en el Estatuto General de la Universidad en su Art. 138.
I. Sancionar y remitir a la autoridad competente propuestas de los Departamentos para la creación, transformación y supresión de planes y programas de estudio en licenciatura y posgrado;
II. Proponer al Consejo de Centro programas operativos anuales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en los que la División participe;
III. Promover acciones de vinculación con los sectores público, privado y social en coordinación con los Consejos Sociales correspondientes;
IV. Integrar las propuestas para la programación editorial y que por otros medios se realicen de los proyectos de investigación realizados con la participación de la División;
V. Formular programas institucionales en donde participe personal académico, administrativo y alumnos;
VI. Integrar y sancionar los programas operativos anuales en materia de difusión cultural a fin de someterlos a la aprobación del Consejo del Centro Universitario;
VII. Integrar y sancionar las propuestas en materia de apoyo académico;
VIII. Regular la operación de los planes y programas orientados al desarrollo de los sistemas y redes de información de la División;
IX. Presentar para su aprobación a las autoridades competentes, propuestas para la concertación de programas de vinculación e intercambio con instituciones educativas y culturales, nacionales y extranjeras;
X. Aprobar el Programa de Mediano Plazo y los Programas Operativos Anuales de la División;
XI. Evaluar anualmente la propuesta presupuestal de la División y remitirla al Consejo de Centro;
XII. Integrar y proponer los proyectos de adquisiciones y los presupuestos para el mantenimiento del equipo e infraestructura de la División;
XIII. Analizar y visar los informes de la cuenta anual de la División;
XIV. Definir las bases para la adscripción de personal académico, administrativo y de alumnos a los Departamentos correspondientes; y
XV. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.