Acerca del CUCSH | Programas académicos | Servicios | Investigación | Cátedras
De acuerdo a lo establecido en e l Art. 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara, el Comité de Compras y Adquisiciones de los Centros Universitarios, deberán estar integrados de la siguiente manera:
I. Un representante del Ayuntamiento correspondiente;
II. El Presidente del Consejo Social del Centro Universitario o de los Sistemas
III. Un representante de alguna Cámara de importancia en la localidad;
IV. El Secretario o Director Administrativo del Centro Universitario o de los Sistemas, según corresponda, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Comité;
V. El Secretario o Director Académico del Centro Universitario o de los Sistemas, según corresponda, y
VI. Un representante de la Coordinación General Administrativa, designado por el titular de la dependencia.
Los cargos en los comités serán honoríficos.
Funciones y atribuciones:
De acuerdo al Art. 43 del Reglamento antes ya mencionado sus funciones son:
I. Resolver las adquisiciones y contratación de servicios, cuando el monto sea mayor de 100 veces el salario mínimo mensual.
I. Verificar que los bienes o servicios cumplan con las especificaciones requeridas y sean suministrados a la dependencia respectiva.
II. Proponer modificaciones o adiciones al presente ordenamiento;
III. Resolver sobre los criterios y procedimientos que se deben establecer tratándose de adquisiciones,
arrendamientos y contratación de servicios, que no se encuentren regulados en el presente
ordenamiento; y
IV. Emitir su resolución sobre las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertada por los proveedores, con motivo de las solicitudes de aprovisionamiento, materia de su competencia, para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos y contratación de servicios.